ASEPEYO Nº36
P R E S T A C I O N E S P Á G I N A 6 La prestación por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves compensa la pérdida de ingresos de quienes reducen su jornada laboral para cuidar a sus hijos por hospitalización o tratamiento continuado. Puede solicitarse una reducción mínima del 50 % de la jornada laboral y una máxima del 99,99 %, siendo posible también pedir esta asistencia con carácter retroactivo: hasta tres meses desde que surge la necesidad del cuidado continuo, directo y permanente del niño o niña. Esta prestación no supone un cargo extra para la empresa ni para el autónomo, ya que se cubre con las cotizaciones que se abonan a la Seguridad Social y está exenta de IRPF. Asepeyo abona directamente el montante por períodos mensuales vencidos. Los requisitos para solicitar esta prestación son: • Menor hasta los 23 años con cáncer o enfermedad grave (diagnosticada antes de cumplir los 18) que requiera hospitalización y tratamiento continuado. Cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves • Se podrá mantener la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. • Aunque ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliados en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad, solo uno de ellos puede ser beneficiario de la prestación. • Tener cubierto el periodo de carencia. Para beneficiarios menores de 21 años no se exige un tiempo mínimo de cotización, pero para los que tengan entre esta edad y los 25 años sí que deben contar con 90 días cotizados en los siete años La solicitud se puede tramitar en la web https://prestaciones.asepeyo.es/cuidado- del-menor/ y también, con cita previa, de forma presencial. Otras informaciones de interés, así como las causas de suspensión y de extinción, están disponibles en la página web de Asepeyo. inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en toda la vida laboral. Estos requisitos se duplican para los mayores de 26 años: 180 días en siete años o 360 días en toda la vida laboral. • Los trabajadores autónomos deberán estar al corriente de pago. • En los contratos a tiempo parcial, la jornada de trabajo debe ser superior al 25 % para acceder a la prestación. • Si el causante está casado o en pareja de hecho, el cónyuge puede solicitarla. • El derecho se reconocerá a favor del progenitor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje.
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