Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
Deepfakes y derecho penal 101 3.1.LA AFECTACIÓN DEL DERECHO AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN EN LOS DEEPFAKES Los derechos de los que principalmente se habla en lo que concierne a los Deepfake son el honor y la propia imagen, así como también la libertad de expresión e información y la libertad de creación artística. Se trata, como vemos, de derechos fundamentales de las perso- nas. En este texto nos centraremos en el análisis de los dos primeros con la finalidad de ana- lizar posibles vulneraciones que puedan generar responsabilidad en el ámbito civil y penal. 3.1.1. Derecho al honor El derecho al honor se encuentra recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Espa- ñola. Su contenido esencial tiene dos vertientes: por un lado, la consideración que uno tiene sobre sí mismo y, por otro, la reputación o prestigio de una persona en su ámbito personal o profesional 7 . En este contexto, un Deepfake puede ser fácilmente utilizado para crear con- tenido falso y dañino sobre una persona, haciendo que parezca que ha hecho o dicho algo inapropiado, ilegal o inmoral. Esto puede afectar negativamente la percepción pública de la persona y su reputación personal y profesional. Además, la rapidez con la que se genera un Deepfake y la facilidad con la que esta técnica permite simular contextos y situaciones completamente irreales/falsos, la hacen ideal para difamar y minar ese prestigio o reputación de cualquier persona. La difusión de información falsa o engañosa sobre una persona a través de la técnica del Deepfake o acciones como mostrar a esa misma persona realizando actos ilegales o inmorales en público -consumo de drogas, actos sexuales, comisión de delitos, etc.- pueden dañar gravemente la reputación de una persona. 3.1.2. Derecho a la propia imagen El derecho a la propia imagen se encuentra también reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. Su contenido esencial se escinde en dos facetas: una positiva, que atribuye a todas las personas la facultad de difundir o publicar su propia imagen —definida esta como la exteriorización de la figura humana— libremente, y una negativa, consistente en la posibilidad de controlar e, incluso, negarse a la reproducción o divulgación de su imagen. Así como es fácil constatar que la divulgación de Deepfakes con ánimo difamatorio constituye una clara vulneración del derecho al honor, lo cierto es quemás controvertido resulta afirmar el aten- 7 Resulta controvertido en la doctrina el reconocimiento de un derecho al honor de las personas jurídicas (VIDAL MARTÍN, 2007) y, especialmente, de las empresas mercantiles (TENORIO SÁNCHEZ, 2023).
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