Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial

102 Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial tado contra la propia imagen. ¿Por qué? Pues si por ejemplo tomamos por caso los distintos casos de pornografía no consentida que han salido en la prensa, lo único que es real en esas fotografías es la cara de las personas que aparecen en ellas, ya que el desnudo que las acompaña es completamente falso. Una imagen simulada generada por la Inteligencia Artificial y que no se corresponde con la apariencia real de las personas. ¿El derecho a la propia imagen cubre esa parte simulada? 3.2.LA CALIFICACIÓN DE DETERMINADOS DEEPFAKES COMO INTROMI- SIÓN ILEGÍTIMA DESDE LA PERSPECTIVA CIVIL Visto brevemente cómo puede afectar la creación y difusión de Deepfakes al derecho al honor y a la propia imagen, veamos si esos usos pueden ser calificados, además, como una intromisión ilegítima en los mismos desde la perspectiva del Derecho civil. 3.2.1. Derecho al honor Tanto difundir información falsa o engañosa sobre una persona a través de un Deepfake, como mostrar a una persona en una situación que daña su dignidad (lo que puede suponer también usar su imagen) constituyen, a los efectos del Derecho civil, una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la persona. Este tipo de intromisiones son, por tanto, ser persegui- bles judicialmente ex artículo 7.7 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este artículo reza la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación . En este sentido, ni que decir tiene que el hecho de que se trate de un personaje con proyección pública no es óbice para tolerar la difusión de ‘Deepfakes’ que sitúen al protagonista en una escena que nunca tuvo lugar y que podría manchar su reputación”. 3.2.2. Derecho a la propia imagen El artículo 7.5 de la mencionada Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, establece que [L] a captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos . Este artículo hace referencia a varios supuestos en los que no se considera intromisión ilegítima: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público . b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

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