Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
Deepfakes y derecho penal 103 c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona deter- minada aparezca como meramente accesoria. En el caso de los Deepfakes, cabe mencionar también el apartado 6 del primer artículo mencionado, que considera también intromisión ilegítima [L]a utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga . En el ámbito del Derecho civil, la mera creación de un Deepfake usando la cara de una persona constituye una reproducción no consentida de la imagen y, por tanto, una intromi- sión ilegítima. Además, la utilización de la imagen de una persona obtenida con consenti- miento para crear un determinado Deepfake pero con un fin diferente al que se han consen- tido también constituye una vulneración directa de este derecho y, por tanto, una intromisión ilegítima a los efectos de dicho precepto (véase Trujillo Cabrera, 2024). Ello, en mi opinión, con la excepción de que se trate de una caricatura de una persona pública. La pregunta que surge ahora es: carecen de relevancia los casos en que se reproduce o publica la imagen de una persona pública en un acto público o en lugares abiertos al público, pero… ¿debe aplicarse la misma solución jurídica lo mismo si creo un Deepfake de Pedro Sánchez en un acto público de Corea del Norte? Recuérdese que una de las características del Deepfake es, precisamente, la dificultad que actualmente tenemos para determinar la veracidad de una imagen o un vídeo. En consecuencia, desde nuestro punto de vista, está claro que un Deepfake en el que se sitúa a un personaje público en un contexto o situación falsa con fines ilegítimos debe ser considerado una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. 4. LA (NECESARIA O NO) TIPIFICACIÓN DE DETERMINADAS CONDUCTAS DE DIFUSIÓN DE DEEPFAKES COMO DELITO A la hora de valorar el encaje de las conductas de Deepfake en el Código Penal debe adelantarse que el 13 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial , presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, que tiene la finalidad de combatir los usos inadecuados de la técnica Deepfake. Esta propuesta pretende modificar un total de siete normas legales de nuestro ordenamiento jurídico y, entre estas modificaciones, una de las más importantes es la tipificación de las conductas de creación de Deepfakes con ánimo difamatorio como una nueva modalidad de delito de injurias, específicamente de injurias con publicidad 8 . 8 Concretamente, su artículo 2 modifica el artículo 211 del Código Penal, añadiendo un párrafo segundo, quedado redactado el artículo de la siguiente forma: «Artículo 211. La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Salvo previa autorización expresa de la persona o personas afectadas, las simulaciones de imágenes, vídeos o audios de voz de estas generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial que fueran difundidos a través de redes sociales serán consideradas como injurias hechas con publicidad. »
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