Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
Deepfakes y derecho penal 105 es la vía por antonomasia para hacerlos llegar al mayor número de destinatarios posibles. Sin embargo, en mi opinión, en la valoración de la gravedad de la conducta debe partirse de la idea de que la información no es veraz, lo que cambia el juicio de ponderación que debe realizar el juzgador. En este caso, este debe centrarse únicamente en el carácter denigrante o desproporcionado de la situación mostrada en el Deepfake y en la intención del autor. 4.2.Derecho a la propia imagen Respecto al derecho a la propia imagen, este se encuentra protegido penalmente a través del delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido en el artículo 197 del Código penal 9 . La pregunta en este caso es si la conducta de manipular una imagen no íntima con el objetivo de convertirla en una imagen íntima para dañar a una persona y posteriormente difundirla pueden subsumirse en este delito. Esto resulta especialmente relevante, dado que uno de los usos habituales del Deepfake en la actualidad se enmarca dentro de lo que se conoce como pornografía de venganza y que se estima que el 99% del contenido pornográfico Deepfake está protagonizado por mujeres 10 . Además, entre 2022 y 2023, la cantidad de pornografía Deepfake creada aumentó un 464%, pasando de 3725 vídeos en 2022 a 21.019 en 2023 (UOC, 2023, online). En este caso, a diferencia de lo que sucede con el honor, tal y como bien indica JAREÑO LEAL, este delito protege el derecho a la propia imagen sólo frente a determinados ataques, y, además, únicamente protege la imagen verídica de la persona, es decir, “la que representa la verdad” (quedando excluida la protección de la que es fruto de una manipulación) (JAREÑO LEAL, 2024, 6). En consecuencia, los Deepfakes sexuales no tienen actualmente cabida en este precepto del Código penal y tampoco son objeto de la reforma, por lo que nos encon- traríamos ante una laguna jurídica. Interesante, en este caso, resulta valorar si la difusión de estos vídeos no conforma ya un atentado contra el honor, perseguible por la vía de la injuria. 5. CONCLUSIONES I. Durante los últimos años hemos sido testigos de multitud de casos de creación difusión no consentida de contenido discriminatorio, ofensivo, falso o engañoso a través de la utiliza- ción de la técnica del Deepfake. Aunque este hecho ha generado una importante desconfian- za en esta tecnología, el problema no reside en la tecnología en sí misma, sino en la utilización inadecuada y dañina para los derechos de las personas que se ha hecho de ella. 9 Sobre este delito y su bien jurídico véase mi artículo (2015, 323-363). 10 El término pornografía de venganza o pornovenganza, proveniente del término en inglés pornrevenge hace referencia a la publicación no consentida de contenido sexual (vídeo o imagen) de una ex-pareja a través de Internet bien por despecho bien como vindicación por haber roto la relación. (Fiorio y Vetis, 2020)
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTEwODM=