Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
120 Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial 1. INTRODUCCIÓN. La noticia acerca del escándalo que se levantó en el municipio de Almendralejo debido a la producción por parte de niños de entre 12 y 14 años de imágenes pornográficas generadas por inteligencia artificial en las que se representa la cara de menores de entre 11 y 17 años, ha generado cierto debate entre la opinión pública y distintos sectores del ámbito jurídico. Si bien estos hechos tuvieron lugar en el mes de septiembre de 2023, desde entonces ya se han registrado nuevos sucesos de menores víctimas del uso de esta tecnología con similares objetivos. 1 Se trata una de entre las varias aplicaciones existentes que, a partir de imágenes de las menores con ropa tomadas de sus propias redes sociales, genera una serie de material porno- gráfico que posteriormente ha sido difundido entre los teléfonos móviles de los menores de este pueblo localizado en la provincia de Badajoz. Enseguida, los medios de comunicación se han hecho eco de la preocupación social que en los últimos meses se ha generado ante el uso de este tipo de tecnología, siendo este el pri- mero que ha trascendido en las redes en torno a la utilización de la imagen de menores para tales fines (anteriormente se habían dado casos, de los cual no se quiso dar noticia para evitar el efecto llamada). Dada las dudas despertadas en torno a este tipo de supuestos, el objetivo del presente tra- bajo es determinar qué encaje tienen este tipo de conductas dentro de nuestro código penal, así como las problemáticas derivadas de ello. Igualmente, también se pretende hacer un breve acercamiento al perfil criminológico de estos presuntos delitos. 2. CALIFICACIÓN PENAL DEL HECHO. 2.1.Los deepfakes como producción y distribución de pornografía infantil. Han sido varias las voces por parte de diversos juristas y medios de comunicación que han calificado este hecho como constitutivo de un delito de producción y distribución de pornografía infantil agravado del artículo 189.2.a) del código penal, con condena de prisión de hasta 9 años. No obstante, se debe tener en cuenta que dada la edad de cada uno de los sujetos activos en el caso concreto de Almendralejo, solo uno de ellos podría ser imputable por alcanzar los 14 años. Sin embargo, la propia doctrina de la Fiscalía General del Estado excluye la posibilidad de castigar estos hechos bajo la aplicación del artículo 189.2 a) del código penal. No obstan- te, esto no es óbice para que los mismos puedan llegar a ser enmarcados dentro del artículo 1 https://elpais.com/espana/catalunya/2023-12-26/la-fiscalia-de-barcelona-investiga-fotos-sexuales-de- meno- res-manipuladas-con-inteligencia-artificial.html
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