Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial

122 Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial Del mismo modo, la DFGE excluye del concepto de pornografía infantil “los materiales que por su tosquedad revelen su condición de montaje”. De nuevo, la falta de jurisprudencia provoca cierta inseguridad jurídica a la hora de determinar qué materiales se enmarcan en tal definición (una fotografía generada por la IA consistente en la cara de una menor de 11 años y el cuerpo de una mujer adulta genera pocas dudas acerca de su montaje, pero no porque este sea técnicamente defectuoso sino por la obvia diferencia en el desarrollo biológico entre ambos sujetos, por lo que de nuevo surge la incertidumbre acerca de si ello puede ser consi- derado como pornografía infantil). No obstante, la propia doctrina de la Fiscalía General del Estado excluye explícitamente la posibilidad de poder considerar los agravantes del 189.2 CP en relación con los caso en los que el material pornográfico infantil fuera virtual o técnico, realizando una interpretación restrictiva de dichos agravantes, los cuales únicamente podrán ser considerados con respecto al 189.1. a) CP. En cualquier caso, el castigo de esta clase de pornografía bajo el artículo 189.1. b) CP supondría enmarcar dentro del capítulo de los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores un tipo de delito cuyo bien jurídico afectado no es la indemnidad ni la libertad sexual del menor, sino su imagen y derecho al honor. Ante esta situación cabe preguntarse si sería conveniente la redacción de un nuevo tipo que abarcase expresamente tales hechos y despejase tales dudas, pudiendo constituir un tipo propio o un tipo que castigue la producción de deepfakes sexuales y que incluya agravantes para los casos de menores o de contenido que revista especial importancia. 2.2.El fake porn cuando el sujeto pasivo es mayor de edad. En relación con el final del epígrafe anterior, surge la cuestión acerca de si los deep- fakes sexuales de sujetos mayores de edad son penalmente relevantes y bajo qué tipo podrían calificarse. A diferencia del caso de Almendralejo, este tipo de casos ya habían trascendido entre la prensa anteriormente. Múltiples estrellas del mundo del cine y de la música ya han sido previamente víctimas de la utilización de esta nueva tecnología. El último caso sonado en nuestro país ha sido el que la propia cantante Rosalía denunció en sus redes sociales. Ante estos hechos, han sido varios los tipos a los que tanto la prensa como diver- sos juristas han señalado como posibilidad de enmarcar el fenómeno del fake porn bajo los mismos. Entre ellos, los más recurrentes han sido el delito de difusión, revelación o cesión de datos o imágenes captadas (art. 197.3º CP); el delito de sexting (197.7º CP); el delito de trato degradante (art. 173.1 CP párrafo 1º); y el delito de injurias (art 208 CP).

RkJQdWJsaXNoZXIy NTEwODM=