Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
La utilización de la inteligencia artificial para la producción de pornografía: su encaje... 123 2.2.1. El delito de revelación de secretos (art 197.3 CP). Algunos medios han señalado que la difusión de deepfakes de carácter sexual podría supo- ner un delito de revelación de secretos del artículo 197.3 CP. No obstante, a la hora de ana- lizar el encaje de tales hechos en este artículo, es preciso tener en mente la descripción típica del mismo: “Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”. El tipo del 197.3 CP se configura mediante remisión al del 197.1 CP y 197.2 CP, de ma- nera que constituye un tipo agravado de ambos delitos. Este agravamiento se da cuando lo obtenido por medio de las conductas de los dos tipos anteriores pasa a ser difundido o cedido a terceros. Por ello, para determinar si la difusión de fake porn encaja dentro del tipo 197.3 CP habrá que comprobar previamente que esta conducta sea igualmente típica confor- me al tipo básico del 197.1 CP o el tipo autónomo del 197.2 CP. El artículo 197.1 CP castiga a quienes “ para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros docu- mentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”. Todos los casos de fake porn que hasta el momento se han reportado ha sido elaborados bien a partir de la toma de fotografías del sujeto pasivo captadas en la calle, bien a partir de las imágenes que la propia víctima subía a sus redes sociales. Ello hace descartar la posibilidad de que esta conducta haya sido realizada mediante interceptación de las telecomunicaciones o utilización de artificios técnicos. En cambio, en cuanto al apoderamiento, como indica JORGE BARRERO, de acuerdo con la jurisprudencia, este ha de entenderse en un sentido idéntico al de apropiación en los delitos contra el patrimonio. Ello supone que la toma fotografías o la descarga de las mismas de las redes sociales de la víctima no puede ser comprendida como “apoderamiento” en el sentido que se en el tipo del 197.1 CP. Este concepto de apoderamiento es igualmente apli- cable al artículo 197.2 CP. 5 Por tanto, la inaplicabilidad de ambos tipos a la conducta analizada, hace que tampoco esta pueda ser subsumible dentro del artículo 197.3 CP, descartando así el delito de revelación de secretos. 2.2.2. El delito de sexting (197.7 CP). El artículo 197.7 tipifica el delito de sexting de la siguiente forma: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona 5 Jorge Barreiro, A. El delito de descubrimiento y revelación de secretos en el código penal de 1995. Un an‡lisis del art’culo 197 del CP. Revista Jur’dica 6 (2002): 99-132
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