Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
126 Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial de que el sujeto pasivo adquiera conocimiento o se vea afectado personalmente por ello). De hecho, la propia sentencia recién citada recoge que la víctima padeció como consecuencia de la situación generada desasosiego e intranquilidad porque sentía que era objeto de comen- tarios y cuchicheos entre los demás miembros de la unidad y esto le hizo padecer algunos episodios de llanto. De esta forma, incluir el fenómeno del fake porn en el tipo penal del trato degradante podría suponer la atipicidad de aquellos deepfakes difundidos de los cuales las pro- pias víctimas carecieran de conocimiento o cuyo contenido no les provocase un resultado de menoscabo en su integridad moral. Lo mismo ocurriría en el caso de aquellos deepfakes que incluyan la cara de un menor pero que puedan no ser considerados como pseudo pornografía infantil por los motivos anteriormente citados y sean difundidos entre usuarios de la red sin que la propia víctima tenga conocimiento (práctica habitual en lo relativo al delito de difusión de pornografía infantil propiamente dicha). 3. PROPUESTAS DE TIPIFICACIÓN. En definitiva, resulta evidente que el desarrollo de la inteligencia artificial en lo relativo a la fabricación de este tipo de material supone un desafío para el que no está del todo claro si nuestro Derecho Penal actual está en condiciones de afrontar. Del mismo modo, ya son varios los Estados de EEUU que han tomado la iniciativa legislativa para tratar de adaptarse a este tipo de acontecimiento. Por ejemplo, el Estado de Virginia ha incluido la “distribución de imágenes reales o fotos falsamente creadas” dentro del delito de sexting, el cual se castiga con hasta 12 meses de prisión y 2.500 dólares de multa. 7 Por su parte, Luisiana ha convertido en delito crear o poseer a sabiendas un objeto generado por IA imagen o vídeo que represente a una persona menor de 18 años participando en un acto sexual, con penas de entre 5 y 20 años de cárcel y multa de 10.000 dólares. 8 En lo relativo a España, el Grupo Parlamentario Sumar ha realizado una Proposición de Ley Orgánica en la que propone la tipificación de este tipo de conductas dentro de los delitos de injurias. En concreto, de la siguiente forma: El Código Penal queda modificado como sigue: Uno. Se crea un nuevo artículo 208 bis, dentro del capítulo III del título XII del Código Penal, nuevo precepto penal que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 208 bis. Igualmente tendrá la consideración de injuria la acción que, sin autorización y con ánimo de menoscabar el honor, fama, dignidad o la propia estimación de una persona, recrease mediante sistemas automatizados, software, algoritmos o inteligencia artificial para la pública difusión su imagen corporal o audio de voz.» 7 https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/deepfakes-ya-son-un-crimen- de-porno-de-la- venganza-en-virginia-383092 8 https://www.heaven32.com/luisiana-proscribe-las-falsificaciones-sexuales-de-ninos-hechas-po r-ia
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