Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial

La utilización de la inteligencia artificial para la producción de pornografía: su encaje... 127 Dos. Se modifica el artículo 211 del Código Penal, añadiendo un párrafo segundo, quedado redactado el artículo de la siguiente forma: «Artículo 211. La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la impren- ta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Salvo previa autorización expresa de la persona o personas afectadas, las simulaciones de imágenes, vídeos o audios de voz de estas generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial que fueran difundidos a través de redes sociales serán consideradas como injurias hechas con publicidad.» Esta propuesta de introducción de un nuevo artículo dentro de los delitos de injurias reve- la las dudas e inseguridad jurídica actual existente en torno al encaje de este tipo de conductas dentro del código penal. El encaje por parte del Grupo de Sumar de los deepfake dentro de las injurias puede resulta sin duda problemático. Si se propone la inclusión de estas conductas en el tipo que precisamente contempla una pena menor de todos los analizados, ello implica que se teme que dichas conductas sean atípicas conforme a nuestro código penal actual, pues en caso contrario no se optaría por expresar de tipificar explícitamente los deepfakes en un tipo que no contempla la pena de prisión. Por otra parte, se estaría renunciando a contemplar los deefakes sexuales como delitos contra la intimidad. Así, se clasificarían todos los tipos de deepfakes bajo un mismo artículo, renunciando así a hacer una diferenciación entre, por ejemplo, los deepfakes de carácter po- lítico o electoral y los deepfakes de carácter sexual. Del mismo modo, ello no solucionaría el problema señalado anteriormente acerca del carácter del delito de injurias como un delito de resultado, que no penaría la mera producción de fake porn y su posterior difusión con desco- nocimiento de la víctima. 4. CONCLUSIÓN La utilización de la Inteligencia Artificial para la producción de deep fakes de carácter sexual o fake porn es sin duda un fenómeno cuyas consecuencias jurídicas aún son inciertas, dada la ausencia de sentencias condenatorias por este tipo de actos. La novedad de este tipo de conductas y la inseguridad jurídico-penal existente con respecto a las mismas, hace que los intentos de legislar sobre ellas supongan intentos inciertos de intentar encajar lo que aún se desconoce si ya tiene encaje en nuestro código penal. Sin embargo, la espera a la existencia de sentencias que se pronuncien acerca de este tipo de sucesos supone el riesgo evidente de que dichas conductas puedan resultar impunes. En definitiva, el propio carácter del Derecho frente a la tecnología hace que en este tipo de casos la ley siempre vaya por detrás de la realidad. Si bien los deepfakes podrían ser catalo- gados como delito de injurias, aun restan varios interrogantes en torno a los supuestos en los que los sujetos pasivos son menores de edad, así como en aquellos casos en los que la víctima no adquiere conocimiento de la existencia de tal material.

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