Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial

La regulación de la inteligencia artificial en Europa 133 gran volumen de datos, diseñado para producir información de salida de carácter general y capaz de adaptarse a una amplia variedad de tareas diferentes-”, al tiempo que, entre otras cosas, se ampliaron los sistemas de IA prohibidos. En diciembre de 2023 tuvieron lugar los «trílogos» entre las instituciones europeas (Par- lamento, Comisión, Consejo) para limar las diferencias en cuestiones tan relevantes como la prohibición, o no, del uso de los sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público o el alcance de la regulación de los entonces denominados “modelos fundacionales”, que pasaron a llamarse “modelos de IA de uso general”. Todo este proceso desembocó, finalmente, en la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Euro- peo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (en adelante, RIA). Por lo que respecta al Consejo de Europa, destaca, en primer lugar, el trabajo de investi- gación sobre algoritmos y derechos humanos, de 2017, según el cual la IA afectará a un gran número, sino a la práctica totalidad, de nuestros derechos fundamentales; así, al derecho a la libertad personal y, muy relacionado con él, al derecho a un juicio justo y a la tutela de los tri- bunales; en segundo lugar, a los derechos de las personas en su dimensión más privada, como el derecho a la intimidad y a la protección de datos; en tercer lugar, a los derechos vinculados a la dimensión pública y relacional de las personas, como las libertades de expresión, informa- ción, creación artística e investigación pero también a las libertades de reunión y asociación, tanto en el plano meramente ciudadano como en lo que se refiere, por ejemplo, al ámbito laboral (libertad sindical, derecho de huelga); en cuarto lugar, y a su vez vinculado a muchos otros derechos, al de no sufrir discriminación por raza, género, edad, orientación sexual…; en quinto lugar, a los derechos dependientes del acceso a los servicios públicos (educación, sanidad…) y, en general, a los derechos sociales (prestaciones por desempleo, enfermedad, ju- bilación…); finalmente, y por no extendernos mucho más, al derecho a intervenir en procesos participativos de índole política (elecciones, referendos, iniciativas legislativas populares…) y en, general, a las libertades en el ámbito ideológico (de pensamiento, conciencia y religión). En segundo lugar, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó un conjun- to de principios éticos básicos que deberían respetarse al elaborar y establecer aplicaciones de IA, incluida la transparencia, la justicia y la equidad, la responsabilidad humana de la toma de decisiones, la seguridad, la privacidad y la protección de datos. En tercer lugar, el Comité de Ministros adoptó un enfoque transversal de la IA en los diversos sectores del Consejo de Europa, estableciendo el Comité sobre Inteligencia Artificial (CAI) y encomendándole la elaboración de un Convenio [marco] jurídicamente vinculante sobre el desarrollo, diseño y aplicación de sistemas de IA, basado en las normas del Consejo de Europa en materia de derechos humanos, democracia y estado de derecho, sobre la base de estos principios fundamentales. El Comité de Ministros también decidió permitir la inclusión en las negociaciones de la Unión Europea y de los Estados no europeos interesados que compartan los valores y ob-

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