Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial

La regulación de la inteligencia artificial en Europa 139 Pero, además, de este “efecto Bruselas” también se podría hablar de un posible “efecto Estrasburgo”, en este caso de una manera voluntaria, pues, como ya hemos visto, en el proce- so de elaboración del Convenio Marco se incluyó en las negociaciones a la Unión Europea y a Estados no europeos, además de a representantes de otras organizaciones internacionales. Además, en el artículo 25.1 del CIA se alienta a las Partes a que presten asistencia a los Estados que no sean Partes en la Convención para que actúen de conformidad con sus dispo- siciones y pasen a ser Partes en ella. Y en el artículo 31.1 se prevé que, después de la entrada en vigor del Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá, previa consulta a las Partes y obteniendo su consentimiento unánime, invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa que no haya participado en la elaboración del Convenio a adherirse. En suma, el Convenio Marco del Consejo de Europa se abre a la posibilidad de ser una nor- ma global; veremos hasta dónde llega. 7. CONCLUSIONES 1.- Regular la IA no es una opción, es una necesidad dado el desarrollo que han alcanza- do estos sistemas y los riesgos que su uso implica para los derechos fundamentales. 2.- Sería positiva una regulación lo más global posible de la IA, al menos con carácter principial, aunque no parece probable que compartan el enfoque regulatorio sistemas jurídi- cos tan diversos como el europeo, el norteamericano o el chino. 3.- La regulación de la IA debe otorgar protección a los derechos fundamentales afecta- dos sin que ello suponga paralizar la innovación y el desarrollo tecnológicos. No obstante, en caso de conflicto, y en coherencia con el principio de precaución de la EU, debe prevalecer la tutela de los derechos. 4.- Las medidas que limiten el desarrollo y el uso de los sistemas de IA deben ser propor- cionales al riesgo de cada sistema. 5.- Los “principios europeos” – intervención y vigilancia humanas, solidez y seguridad, gobernanza de los datos, transparencia, no discriminación y equidad, bienestar social y medioambiental- parecen razonables aunque son también mejorables. 6.- Es muy difícil para el Derecho regular algo tan disruptivo y dinámico como la IA pero es ne- cesario afrontar este reto y hacerlo de forma coordinada e interdisciplinar no solo dentro del propio Derecho sino en directa relación con la Informática, la Medicina, la Lingüística, la Educación, etc. 8. BIBLIOGRAFÍA BARRIO ANDRÉS, Moisés: “Inteligencia artificial: origen, concepto, mito y realidad”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho (Ejemplar dedicado a Inteligencia artificial y derecho) (2022), pp. 14-21.

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