Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial

144 Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial El Capítulo V se dedica a la evaluación y mitigación de riesgos e impactos adversos. Cada Parte adoptará medidas para la identificación, evaluación, prevención y mitigación de los riesgos planteados por los sistemas de IA, considerando los impactos reales y potenciales sobre los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. Dichas medidas serán graduadas y diferenciadas, con un enfoque basado en el riesgo, porque tendrán en cuenta el contexto y el uso previsto de los sistemas de IA, y la gravedad y probabilidad de posibles im- pactos. No se prohíbe el uso de ningún tipo de sistema de IA, sino que cada Parte evaluará la necesidad de una moratoria o prohibición u otras medidas apropiadas con respecto a ciertos usos de los sistemas de IA cuando considere que dichos usos son incompatibles con el respeto de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia o el estado de derecho. El Capítulo VI se consagra a la aplicación del Convenio, con cuestiones transversales tales como la no discriminación, los derechos de las personas con discapacidad y de los niños, las consultas públicas, la alfabetización y competencias digitales, la salvaguardia de los dere- chos humanos y la posibilidad de regular una protección más amplia a nivel nacional. Se ha incluido un Capítulo VII que establece mecanismos de seguimiento y cooperación, con la creación de una Conferencia de las Partes, la obligación de informar periódicamente sobre las actividades realizadas para dar efecto al Convenio, un artículo sobre cooperación internacional y la obligación de crear o designar mecanismos eficaces para supervisar el cum- plimiento del Convenio a nivel nacional. La Conferencia de las Partes ofrecerá una interpre- tación dinámica de las disposiciones del Convenio, teniendo en cuenta las novedades que se puedan dar en el sector de la IA, y, además, la presión por pares fomentará la implementación del Convenio. 3. RELACIÓN CON EL REGLAMENTO DE IA DE LA UE La negociación y finalización del Convenio ha quedado opacada por la negociación y adopción en paralelo del Reglamento de la UE por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial o RIA, conocido como AI Act) . Entre ambas normas existe un solapamiento. Si bien son de naturaleza dife- rente, dado que el Convenio sólo obligará a los Estados que lo ratifiquen, pero éstos pueden ir mucho más allá de las fronteras europeas. Mientras que el RIA sólo obligará a los Estados miembros de la UE, 10 pero en éstos tendrá efecto directo y primacía. Además, el RIA es una norma con múltiples finalidades, entre ellas mejorar el funciona- miento del mercado interior de la UE a través de normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la UE, aunque tam- bién garantizar un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos funda- mentales, incluidos la democracia, el estado de derecho y la protección del medio ambiente, 10 En realidad, se trata de una norma pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo, lo que quiere decir que también se aplica en Noruega, Islandia y Liechtenstein.

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