Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial

148 Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial 4.3.Ámbito de aplicación Una de las principales controversias durante la negociación fue el ámbito de aplicación del Convenio y si debía aplicarse sólo al sector público o también al privado. Básicamente, mientras que la Comisión Europea abogaba por obligaciones también para el sector priva- do, 23 Estados Unidos (apoyado por Israel, Japón, Reino Unido y Canadá) era partidario de dejar al sector privado fuera. 24 Esto se puede ver como un intento de continuar con la tradición liberal estadounidense de una escasa regulación de las cuestiones digitales muy protectora de sus propias empresas 25 y también de alinear el Convenio con su propia legislación, ya que la Executive Order on the Safe, Secure, and Trustworthy Development and Use of Artificial Intelligence de 2023 crea básicamente obligaciones para las agencias estatales. Finalmente, el Convenio se aplica a las actividades dentro del ciclo de vida de los siste- mas de IA realizadas por autoridades públicas (o actores privados que actúen en su nombre) y cada Parte abordará los riesgos e impactos que surjan de las actividades por parte del resto de actores privados de manera conforme con el objeto y propósito del Convenio. Cada Parte especificará en una declaración al ratificar el Convenio cómo se propone implementar esta obligación, ya sea aplicando los principios y obligaciones establecidas en el Convenio a acti- vidades de actores privados o adoptando otras medidas apropiadas. Esto hace que se pierda gran parte de la utilidad del Convenio al crear un régimen fragmentado y mucho más débil para el sector privado. Se trata de un compromiso/cesión porque al ser muchas de las grandes compañías del sector estadounidenses era una priori- dad no desincentivar la ratificación por parte de Estados Unidos (y el resto de Estados que le apoyaban). Además, esta opción se aleja de la propuesta por el CAHAI que recomendó que el objetivo del instrumento fuera garantizar la plena coherencia con el respeto de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia y el estado de derecho en el desa- rrollo, diseño y aplicación de sistemas de IA, independientemente de si estas actividades eran realizadas por actores públicos o privados. Es decir, se ha ido a un resultado mucho menos ambicioso. 23 Si bien esta opinión no era unánime dentro de la UE porque, en el marco del Consejo, Alemania, Francia, España, Chequia, Estonia, Irlanda, Hungría y Rumania pidieron a la Comisión cierta flexibilidad para llegar a un acuerdo global, por lo que conseguir más signatarios debería ser una prioridad en lugar de un convenio amplio con un apoyo internacional más limitado. 24 Las negociaciones fueron más complejas con propuestas de mecanismos de opt-in y opt-out . Véase BERTUZZI, Luca, “EU Commission’s last-minute attempt to keep private companies in world’s first AI treaty”, 24/01/2024, Euractiv. Disponible en: https://www.euractiv.com/section/artificial-intelligence/news/eu-commissions-last- minute-attempt-to-keep-private-companies-in-worlds-first-ai-treaty/ (última consulta: 17/06/2024). 25 Véase BRADFORD, Anu. Digital empires: The global battle to regulate technology. Oxford University Press, 2023. La autora describe el modelo americano impulsado por el mercado, frente al europeo centrado en los derechos y el chino controlado por el Estado, si bien apunta a la decreciente influencia global del tecnolibertarismo estadou- nidense y a la globalización de los derechos digitales europeos a través del poder regulador.

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