Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
Análisis del Convenio Marco sobre inteligencia artificial del Consejo de Europa 149 Otro elemento que ha rebajado la utilidad del Convenio al limitar su ámbito de aplica- ción es que queda fuera lo relativo a la defensa nacional. Esto no es sorprendente porque el Consejo de Europa no tiene competencia en este ámbito, pero se ha ido más allá porque no se exigirá a las Partes que apliquen este Convenio tampoco a actividades relacionadas con la protección de sus intereses de seguridad nacional, en el entendimiento de que dichas activi- dades se realicen de manera compatible con el derecho internacional aplicable, incluidos los derechos humanos, y con respeto a sus instituciones y procesos democráticos. Es decir, se ha creado una excepción similar a la del RIA sin ser necesario porque la UE no cuenta con com- petencias en ese ámbito, pero la misma limitación no existe respecto del Consejo de Europa. 4.4.Críticas de la Asamblea Parlamentaria La propia Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (un órgano formado por par- lamentarios de los Estados miembros) acogió calurosamente la finalización del proyecto de Convenio, pero lamentó que no cubriera en igual medida a los actores públicos y privados. Por ello pidió enérgicamente a todos los Estados miembros de la organización que, al ratificar el Convenio, optaran por aplicar plenamente sus disposiciones a las actividades de los actores privados. La Asamblea propuso varias enmiendas al proyecto de Convenio, como que fueran los Estados los que pudieran optar por no aplicarlo en cuestiones de seguridad o defensa nacional, siempre que se cumpliera con los derechos humanos; que los Estados deberían imponer limitaciones, o incluso prohibiciones, a ciertos usos de la IA considerados incom- patibles con los derechos humanos (como en el RIA); y propusieron insertar una disposición específica sobre salud y medio ambiente. 26 No obstante, el texto no se enmendó para atender a sus propuestas. 5. CONCLUSIONES El balance de este Convenio es ambivalente, por un lado, es un histórico paso adelante, porque es necesario crear obligaciones jurídicamente vinculantes para el desarrollo y la pues- ta en funcionamiento de sistemas de IA desde una perspectiva de protección de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, yendo más allá del soft-law y la autorregula- ción con un acuerdo de un número elevado de países comprometidos con estos valores. No obstante, también se trata de una oportunidad perdida para haber llegado a un acuerdo más ambicioso y significativo, habiendo sacrificado excesivamente el contenido material y ámbito de aplicación por un mayor consenso. 26 ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA, Opinion 303 (2024) on the Draft Framework Convention on Artificial Intelligence, Human Rights, Democracy and the Rule of Law . Disponible en: https://pace.coe.int/ en/files/33517/html (última consulta: 17/06/2024).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTEwODM=