Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial

Consideraciones climáticas y el reglamento de inteligencia artificial 157 Las limitaciones que presenta el articulado del RIA no implican que las consideraciones climáticas desaparezcan por completo: un ejemplo de las previsiones que se contemplan se encuentra en el artículo 46 en el que se reconoce la posibilidad de introducir sistemas de alto riesgo en el mercado -de manera excepcional- con el fin de proteger una serie de valores fun- damentales, entre ellos el medio ambiente, lo que mantiene el espíritu de tratamiento diferen- ciado que aparecía en el preámbulo. Por otra parte, el artículo 59 del Reglamento reconoce que -también de forma excepcional y en un espacio controlado de pruebas- se podrá proce- der a tratar datos personales con la finalidad de entrenar un sistema cuando el sistema que se esté desarrollando se refiera a algún ámbito que merece un especial apoyo, entre ellos, la protección y mejora de la calidad del medio ambiente, así como la sostenibilidad energética. Estos artículos son dos ejemplos claros de que la Unión Europea mantiene este interés en el desarrollo de una infraestructura sólida de sistemas de inteligencia artificial destinados a la gestión y protección medioambiental. Es más, de las notas de estos artículos se aprecia como la protección medioambiental mantiene una consideración diferenciada como ámbito de valor fundamental, ya que se establecen excepciones para poder emplear los sistemas con finalidades ambientales, pero que a la hora de la creación de un marco de protección sólido su importancia ha mermado significativamente frente a las propuestas que se hicieron a lo largo del proceso de negociación del RIA. 2.1.Propuesta del Parlamento Europeo La forma en la que el texto final del reglamento se refiere a las cuestiones medioambien- tales evidencia un choque entre dos visiones dentro de la Unión Europea: la primera visión -reflejada en los documentos preparatorios y en la propuesta del Parlamento Europeo- en la que el impacto medioambiental es una preocupación constante a lo largo del articulado, frente a una segunda visión contenida en la propuesta de la Comisión, que reduce esta im- portancia y aparece en la versión final. La evidencia de la enrome brecha entre estas dos concepciones de cómo debe regularse la inteligencia artificial puede verse en la comparación del texto final con la propuesta que hizo el Parlamento Europeo. La variación en la consideración del medio ambiente, así como en el número y efectividad de las medidas para combatir el impacto ambiental de la IA se ve a lo largo de varios puntos de estos textos, siendo relevante como introducción el contenido del artículo 4.a) de la propuesta del Parlamento Europeo que establecía los principios gene- rales aplicables a todos los sistemas de IA, reconociendo en su apartado f) que los sistemas deben desarrollarse y usarse de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente. La preocupación del impacto medioambiental de los sistemas de alto riesgo se refleja también en el propuesto artículo 12.2.a) en el que se indica que: Los sistemas de IA de alto riesgo deben diseñarse y desarrollarse con capacidades de re- gistro que permitan la grabación del consumo de energía, la medición o el cálculo del uso de recursos y el impacto ambiental… durante todas las fases del ciclo de vida del sistema.

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