Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
158 Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial En esta misma línea el artículo 29.a) propuesto por el Parlamento hacía referencia a la evaluación de impacto en derechos fundamentales para los sistemas de alto riesgo entre cuyos requisitos mínimos se exigía de acuerdo con su apartado g): el impacto adverso razonablemente previsible del uso del sistema en el medio ambiente; La inclusión de esta valoración en la evaluación de impacto en derechos fundamentales es quizás una de las mayores pérdidas en el texto final, ya que no solo se trata de una herra- mienta efectiva para mitigar el impacto ambiental de los sistemas, sino que además ayuda a mantener esta coherencia interna al mantener en el articulado la relación entre las consi- deraciones de derechos fundamentales y la cuestión medioambiental. En esta misma línea y profundizando en el marco de protección al medio ambiente el artículo 13.3.b) iii) incluía también consideraciones medioambientales, señalando que el daño ambiental era un motivo suficiente para cesar el uso de un sistema de alto riesgo en caso de mal uso, el artículo 14.2 señalaba que la supervisión humana debe minimizar el riesgo de impacto en la salud, los derechos fundamentales o el medio ambiente y el artículo 28, establecía que los proveedores deberán demostrar que se han identificado y mitigado riesgos razonables para la salud, dere- chos fundamentales o medio ambiente. Estos artículos manifiestan la reducción de la preocupación medioambiental en el texto de la versión final, en el que éstas han llegado recudidas y circunscritas al ámbito del desarro- llo de códigos de conducta (artículo 95 RIA) lo que les resta efectividad al tratarse de meca- nismos de cumplimiento voluntarios, o a la previsión de posteriores revisiones del texto que ofrezcan una visión más comprensiva una vez éste haya entrado en vigor (artículo 112 RIA). El artículo 112 sobre evaluación y revisión es quizás uno de los elementos más prometedores de este reglamento ya que, pese a algunas de las carencias ya señaladas, la posible revisión posterior ofrecería una herramienta para profundizar en la protección medioambiental. 2.2.Limitaciones de la versión final y falta de consideración medioambiental Al comparar la propuesta del Parlamento con la versión final del texto, que va a definir la posición europea en este ámbito, nos encontramos con un marco de regulación ambiental imperfecto. El legislador europeo ha entendido que la IA es una herramienta de gestión y de planificación medioambiental, y las referencias en el articulado al medio ambiente se enca- minan en la dirección de encauzar la IA como herramienta técnica para lograr estos fines, pero la visión parcial de su empleo excluye un elemento fundamental: el impacto de esta tec- nología en el cambio climático. En el texto las referencias a herramientas de control de este impacto se recogen en el artículo 40, con la previsión de la armonización de estándares y en el Anexo XI en relación al artículo 53 respecto a la documentación técnica a presentar por los desarrolladores de sistemas de uso general incluye en su apartado 2d los recursos computacionales utilizados para entrenar el modelo y en el 2e hace referencia expresa al consumo de energía. La decisión de no seguir la línea del PE para abordar esta cuestión es desafortunada, ya que la inteligencia artificial, independientemente de su uso, presenta impacto directo e
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