Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
Reglamento de inteligencia artificial, directiva de plataformas y leyes nacionales... 17 directamente dichas decisiones, como los usados para dar soporte a decisiones tomadas por humanos. De tal modo, se consigue ampliar la protección legal a aquellos supuestos en los que la tecnología se utiliza de modo auxiliar y, además, se impide que esta pueda evadirse con una intervención humana formal o meramente testimonial 11 . La tipología más específica es aquella que se refiere a los sistemas de inteligencia artificial (IA), tal y como aparecen definidos en el artículo 3.1 RIA. Son sistemas basados en máquinas diseñados para operar con distintos niveles de autonomía, que pueden exhibir adaptabilidad después de su implementación y que, con fines explícitos o implícitos, infieren, a partir de los inputs que reciben, cómo generar resultados como predicciones, contenido, recomendacio- nes o decisiones que puedan influir en entornos físicos o virtuales. Este concepto va más allá de lo que se había previsto en el Proyecto inicial de 2021 del RIA 12 , que se había criticado por excesivamente amplio 13 . Ahora, la IA debe distinguirse de sistemas informáticos tradicionales más simples u otros enfoques de programación a través de una serie de características (auto- nomía, inferencia, adaptabilidad) que aparecen definidas en el Considerando 12 14 y son las que, a su vez, permiten diferenciarla de otras formas de gestión algorítmica. Es decir, el uso de sistemas de IA para fines laborales puede considerarse un subtipo de gestión algorítmica, pero no todos los programas informáticos que usen algoritmos son lo suficientemente avanzados como para considerarse sistemas de IA. 2.2.El ámbito de aplicación personal La segunda variable que determina la relevancia de las normas que se analizan es el ámbito de aplicación personal. En primer lugar, las normas de alcance más amplio son las que tienen una vocación transversal y, por lo tanto, se proyectan más allá del ámbito laboral, aun cuanto contemplan en cierto modo su particularidad. Este es el caso del RGPD (art. 88) y del RIA (art. 26.7). En segundo lugar, se encuentran las normas de ámbito estrictamente 11 ALOISI, Antonio; POTOCKA-SIONEK, Nastazja: De-gigging the labor market? An analysis of the ‘algorithmic man- agement’ provisions in the proposed Platform Work Directive , Italian Labour Law e-Journal, (2022), 15(1), pp. 30-50. 12 Un sistema de IA se definía como “software que se desarrolla con una o más de las técnicas y enfoques enume- rados en el Anexo I y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por humanos, generar resultados como contenido, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa”. 13 RUSCHEMEIER, Hannah: “AI as a challenge for legal regulation – the scope of application of the artificial intelligence act proposal”, ERA Forum (2023), 23, pp. 361-376. 14 La primera de estas características es que los sistemas de IA deben operar con autonomía, “lo que significa que tienen un cierto grado de independencia de las acciones del ser humano y capacidades para operar sin interven- ción humana”. La segunda es que deben ser capaces de inferir o de obtener resultados, así como de configurar algoritmos a partir de los propios datos que se incorporan al sistema. Es decir, no se limitan a aplicar reglas predefinidas de forma automatizada, sino que son capaces de generar sus propias pautas a partir de técnicas de aprendizaje automático con capacidad de razonar. La tercera característica distintiva es que son sistemas adaptables, que evolucionan por sí mismos después de su instalación y durante su uso continuado.
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