Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
Repensar la participación ciudadana ante la justicia constitucional 171 Como señalé en el párrafo anterior, dentro del campo disciplinar del CD tal como lo reconstruí aquí caben diversas perspectivas. En un trabajo reciente, Giuffré (2023d) propu- so una taxonomía de cuatro variantes del CD, cuyo criterio de clasificación es, precisamen- te, el número y tipo de actores e instituciones que deben participar en las deliberaciones constitucionales. O, en los términos en que lo he venido planteando en este trabajo, el nú- mero y tipo de espacios constitucionales deliberativos en los cuales tienen lugar las conversaciones que, en últimas, dan forma al ejercicio de interpretación constitucional. En primer lugar, se encuentran las teorías del diálogo intrajudicial, que consideran que el espacio constitucional deliberativo se restringe al tribunal constitucional. En segundo lugar, están las teorías del diálogo transjudicial, para las que los espacios constitucionales deliberativos son aquellos donde interactúan tribunales nacionales e internacionales, que afinan sus argumentos y perspectivas mediante la deliberación entre jueces de distintas cortes. En tercer lugar, es posible ubicar las teorías del diálogo interinstitucional, que consideran que los espacios constitucionales deliberativos no son exclusivamente judiciales, por lo cual abogan por la deliberación de los jueces constitucionales con otras ramas del poder público, especialmente la legislativa. En cuarto lugar, y de especial importancia para este artículo, tenemos a las teorías del diálogo inclusivo , que sostienen que los espacios constitucionales deliberativos incluyen a los tribunales, otras ramas del poder público y a la sociedad . En consecuencia, nos dicen las teorías del dialogo inclusivo, los ciudadanos deben jugar un rol fundamental en el ejercicio de interpretación constitucional (Giuffré 2023d) 11 . 2.2.Una concepción inclusiva del constitucionalismo deliberativo y la idea de la revisión judicial participativa Rawls y Habermas, probablemente los dos filósofos políticos más influyentes de los últi- mos 50 años, sostienen posiciones que resultan de utilidad para defender una concepción inclu- siva del CD que apuesta por la necesidad de involucrar activamente a los ciudadanos en la interpretación constitucional mediante el impulso de la participación ciudadana ante la jus- ticia constitucional. Estos autores, como veremos, esgrimen argumentos que apoyan la idea de que la ciudadanía es y debe ser un actor central en la interpretación constitucional. Sin embargo, ambos atribuyen un rol pasivo a los ciudadanos en la interpretación constitucional mediante procesos de revisión judicial ante tribunales constitucionales. Por ello, si bien resalto el potencial de sus argumentos para defender una concepción inclusiva del CD, me distancio de ellos precisamente debido a que, en materia de diseño institucional, terminan asumiendo una posición menos inclusiva de la que sugieren sus propios compromisos normativos 12 . 11 En los términos del continuo deliberativo y las figuras ficticias de las que hablé, al extremo izquierdo, cerca del juez elitista epistémico , se encuentra la versión más excluyente (no lo digo en sentido despectivo, sino analítico) de las teorías del dialogo intrajudicial, mientras que, al extremo derecho, cerca del juez participativo epistémico , se encuentra la versión más incluyente (no lo digo en sentido de elogio, sino analítico) de las teorías del diálogo inclusivo. 12 Es importante señalar que las ideas de Rawls y Habermas sobre la participación ciudadana son mucho más amplias y complejas de lo que aquí se menciona. Esta sección intenta resaltar algunos aspectos específicos de
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