Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial

174 Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial Habermas reconoce que en la justicia constitucional “los discursos jurídicos de apli- cación han de complementarse de forma clara y reconocible con elementos tomados de los discursos de fundamentación” para concretar el contenido de la legislación, y sugiere que la legitimación de esta “formación cuasi legisladora de la opinión y de la voluntad” requiere de “la institucionalización de un espacio público-jurídico que vaya más allá de la actual cultura de expertos” (Habermas 1998, 525-26). Sin embargo, el autor no va más allá de esta consideración general, por lo cual el potencial de la teoría de la democracia deliberativa habermasiana para promover una concepción inclusiva del CD que se comprometa con una revisión judicial participativa no queda suficiente- mente desarrollado en su obra. En Democracia sin atajos 17 , Lafont (2020) propone una (re)interpretación participativa de la re- visión judicial. De acuerdo con esta, la revisión judicial no debe considerarse como un “atajo expertocrático”, sino más bien como un “iniciador de conversaciones”, es decir, una forma política de participación ciudadana que permite a los ciudadanos exigir, tanto a las autorida- des como a otros ciudadanos, la justificación de las leyes y políticas, desencadenando un proceso de impugnación legal a través de la revisión judicial (Lafont 2020, 238-39). A juicio de Lafont, esta interpretación participativa de la revisión judicial permite que se entienda normativamente a la misma como una “institución de control democrático”. integrada al parlamento merece ser considerada seriamente. “Los tribunales constitucionales cumplen nor- mativamente varias funciones a la vez. Aunque las distintas competencias convergen en la tarea de decidir en última instancia cuestiones de interpretación de la Constitución y, por tanto, en mantener también la coheren- cia del orden jurídico, el agavillamiento de esas competencias en una única institución, no resulta obligatorio sin más desde el punto de vista de una teoría de la Constitución […] La competencia concerniente a recursos de amparo y al control concreto de normas (es decir, la competencia relativa a los casos en que los tribunales de instancia suspenden temporalmente un proceso para obtener, con motivo de algún asunto concreto, una decisión acerca de la constitucionalidad de la norma que se tiene que aplicar) es la menos problemática desde el punto de vista de la división de poderes. Aquí el Tribunal Constitucional actúa en el sentido de una unifica- ción y coherentización del derecho […] La colisión entre las funciones del Tribunal Constitucional y lo que se dirían habrían de ser funciones del legislador legitimado democráticamente sólo se agudiza en el ámbito del control abstracto de normas […] Y, en todo caso, es digna de tenerse en cuenta la consideración de si la revisión de tal decisión parlamentaria no podría efectuarse a su vez en forma de un autocontrol del legislador mismo, organizando tal autocontrol a modo de tribunal, e institucionalizándolo, por ejemplo, en una comisión parla- mentaria compuesta también por profesionales del derecho. Tal internalización de la autorreflexión acerca de las propias decisiones tendría la ventaja de mover al legislador a tener presente desde el principio durante sus propias deliberaciones el contenido normativo de los principios constitucionales. Pues éste tiende a perderse de vista cuando en el tráfago de los negocios parlamentarios las cuestiones éticas y morales quedan redefinidas como cuestiones susceptibles de negociarse, es decir, como cuestiones susceptibles de compromiso. En este aspecto, la diferenciación institucional de un procedimiento autorreferencial de control de normas, que fuese competencia del Parlamento, contribuiría quizá a aumentar la racionalidad del proceso de producción legislativa. Y ello re- sulta tanto más recomendable si, conforme al sentido de nuestro análisis, se parte de que la división de poderes tiene ante todo la finalidad de que la Administración no se autonomice frente al poder generado comunicativa- mente” (Habermas 1998, 313-14). 17 Cabe señalar que en este libro Lafont desarrolla una concepción de la democracia que puede entenderse como “síntesis de las ideas de Habermas y Rawls, pero llevadas más allá, puestas al servicio de una democracia fuerte y participativa, un ideal exigente para el que no hay atajos posibles” (Martí 2023, 88).

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