Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial

La inteligencia artificial en el ejercicio de la función jurisdiccional 191 ción jurídica del juez 21 , así como las actuaciones proactivas 22 y asistidas, donde se genera un borrador de un documento producido por un algoritmos que puede constituir un apoyo a la resolución judicial pero que nunca constituirían una resolución judicial, ya que esta precisará de la validación del Juez o Magistrado que conozca de la causa. Pese a estos avances regulatorios, es necesario seguir impulsando el proceso de moderniza- ción y digitalización en la justicia española para intentar dar respuesta a los verdaderos retos de organización y de fondo que subyacen en nuestro sistema judicial, lo que requiere de una regu- lación normativa del uso de los sistemas de IA en los textos procesales y orgánicos que regulan el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuyo punto de partida, además de los instrumentos citados 23 , pueden ser las recomendaciones y principios reconocidos en la Carta Ética Europea sobre el Uso de la Inteligencia Artificial en los Sistemas judiciales y su Entorno de 2018, que señaló que entre los principios que han de regir la regulación de estos sistemas se encuentran el respeto a los derechos fundamentales y la prohibición de discriminación para evitar las desigualdades derivadas de los sesgos algorítmicos, la transparencia, la imparcialidad y la seguridad, así como el principio de control del usuario, gracias al cual, el justiciable goza de mecanismos de recursos y auditoria de aquellas resoluciones judiciales que se dictan usando herramientas algorítmicas. 4. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL JUDICIAL Tras la invención de ENIAC a mediados del siglo XX 24 , se inicia un importante pero complejo camino en el uso de computadoras en el ámbito del Derecho. Esta interacción 21 El capítulo VII del RD-Ley 6/2023 recoge los art 56 a 58 que reza “De las actuaciones automatizadas, proac- tivas y asistidas”. En ese sentido, el art. 56 define la actuación automatizada como “aquella actuación procesal producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención humana en cada caso singular”. 22 El art. 56.3 del RD-Ley 6/2023 señala que son actuaciones proactivas “aquellas actuaciones automatizadas, autoiniciadas por los sistemas de información sin intervención humana, que aprovechan la información in- corporada en un expediente o procedimiento de una Administración Pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o de otra Administración Pública, en todo caso conformes con la ley.” 23 La Carta de Derechos Digitales alude a la necesidad de actualizar normas sectoriales que se ven afectadas por la IA, como la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, la LO 1/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico o la Ley 1072021 de 9 de julio, de trabajo a distancia entre otras. En el ámbito de la Administración de Justicia, será necesario modificar la LOPJ de 1985 y las leyes procesales, como la LECrim y LEC, a fin de regular la utilización de los instrumentos y sistemas basados en la IA para la aplicación de la ley, las herramientas de justicia predictiva y las que ayuden a los jueces y magistrados a interpretar los hechos concretos. 24 ENIAC es el acrónimo de Electronic Numerical Integrator And Computer (Computador e Integrador Numé- rico Electrónico) uno de los primeros computadores electrónicos de la historia, nunca imitado y el único dispo- nible en EEUU entre 1946 y 1949. MOLERO Xavier: “ENIAC: una máquina y un tiempo por redescubrir”, en Actas de las XIX Jenui. Castellón, 2013. Pp. 241-248

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