Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
20 Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial 3. DERECHOS O GARANTÍAS JURÍDICAS FRENTE A LA GESTIÓN ALGORÍTMICA El siguiente cuadro resume los principios y derechos relacionados con la gestión algo- rítmica que contemplan las distintas legislaciones europeas y nacionales. Se trata de una representación necesariamente simplificada para poder trazar una comparación general que no exceda los límites del propósito de este trabajo. Por lo tanto, se agrupan bajo una misma categoría facultades u obligaciones que pueden estar configuradas de formas muy distintas, con alcances variados en lo que respecta a su presupuesto de hecho, contenido, función o for- malidades a los que están sujetos. Por ejemplo, en el caso del principio individual de transpa- rencia, este se concreta, entre otras, en la obligación genérica de informar a los trabajadores afectados de que van a estar expuestos a un sistema de inteligencia artificial (art. 26.7 RIA), en una obligación de contenido mucho más detallado de informar a los trabajadores por escrito sobre todas las decisiones que se apoyan en el uso de sistemas algorítmicos (art. 9 DTP) o en la obligación de informar sobre la lógica del algoritmo implicado en el SDIA, así como las implicaciones y posibles consecuencias de tal procesamiento de datos para el interesado (art. 14.2.g RGPD). Lo mismo ocurre con las prohibiciones de uso de la tecnología establecidas para proteger derechos específicos de los trabajadores, que se concretan también de formas diversas. Así, por ejemplo, tanto el RIA (art. 5.1.f) como la DTP (art. 7.1.a) prohíben el uso de sistemas de reconocimiento de emociones en el ámbito laboral con el propósito de proteger la intimidad de los trabajadores. Por su parte, tanto la DTP (art. 7.1.c) como la normativa de Malta pro- híben el tratamiento de datos personales de los trabajadores que no estén relacionados con su actividad laboral. O, como muestra adicional, en el caso de Francia, se impide que los algoritmos penalicen el ejercicio del derecho de desconexión digital o que se perjudique a los trabajadores que rechacen encargos ofreciéndoles servicios peor remunerados. A nivel europeo, la norma que regula de forma más completa y exhaustiva la gestión al- gorítmica es la DTP. Ello se debe a que el modelo de negocio de las plataformas de trabajo se fundamenta precisamente en su base tecnológica y en la gestión algorítmica de las relaciones con sus trabajadores y clientes. Y también, como ya se ha mencionado, a que la DTP es la única norma europea de orientación explícitamente laboral que contempla las particularida- des de la gestión algorítmica. Del mismo modo, parece que este patrón se reproduce también a nivel nacional. Así, los estados miembros como Francia, Malta o Croacia, cuyas regulacio- nes se enfocan en las plataformas digitales de trabajo, presentan una normativa que aborda de forma más exhaustiva y completa el fenómeno de la gestión algorítmica. En cambio, los que presentan regulaciones de alcance general, como Alemania o España, tienen un conte- nido más restringido, porque se centran eminentemente en el reconocimiento de derechos colectivos de información y consulta de los representantes de los trabajadores.
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