Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial

230 Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial lidad? En definitiva ¿Cuán lejos y en qué medida pueden utilizarse estas herramientas de IA para la determinación de los requisitos más relevantes para la concesión de patentes? 3. EL EXAMEN DE NOVEDAD Y ACTIVIDAD INVENTIVA COMO TRÁMITES CUALIFICADOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Para que una patente sea concedida la invención debe satisfacer, entre otros, tres requi- sitos, conocidos como requisitos secundarios de patentabilidad: la invención debe ser nueva, debe presentar actividad inventiva y ser susceptible de ser aplicación industrial. 21 Estos princi- pios básicos tienen gran reconocimiento en el derecho de patentes, y se han visto internacio- nalmente confirmados con la adopción del Acuerdo de la Organización Mundial del Comer- cio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante, ADPIC) de 1994 y su subsiguiente entrada en vigor para todos los Estados parte de dicha Organización Internacional. De este modo, el artículo 27.1 de ADPIC establece cla- ramente que “ las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean suscepti- bles de aplicación industrial ”. Es por ello que las Oficinas de Propiedad Industrial están obligadas a examinar el cumplimiento de dichos requisitos sustantivos en cada invención descrita en una solicitud de patente sometida a su consideración mediante la conducción de un procedi- miento administrativo concreto. En este sentido, todas las formalidades para examinar la no- vedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial son trámites clave en el procedimiento de concesión del derecho. 22 Los actos administrativos resultantes de la evacuación de estos trámites, como es el caso del informe sobre el estado de la técnica y su opinión escrita 23 o el 21 PILA, Justine, TORREMANS, Paul: European Intellectual Property Law, 2nd ed., Oxford University Press, 2019, p. 162; BENTLY, Lionel, SHERMAN, B., GANGJEE, Dev, JOHNSON, Phillip, Intellectual Property Law , 5 th ed., Oxford University Press, 2018, pp. 458 y ss. 22 La concesión eficaz y jurídicamente consistente de los títulos de propiedad industrial, de manera expeditiva y eficien- te, es quizá la principal tarea de toda Oficina de Propiedad Industrial no solo en el ámbito de la protección de las innovaciones de carácter técnico mediante los derechos de patente y modelo de utilidad (entre otros) sino también en el ámbito de los derechos sobre signos distintivos (marcas, normales comerciales y, eventualmente, signos de calidad como las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas) y aquellos que protegen innovaciones formales o de carácter estético (diseño industrial). Estas tareas son esenciales en tanto, además, el nacimiento del derecho se so- mete a su inscripción registral, que reviste carácter constitutivo. No obstante, dentro del catálogo de tareas que tienen encomendadas, destacan también servicios más innovadores que se vienen ofreciendo desde tiempos más recientes a los usuarios y a la ciudadanía, en general (como los servicios de información tecnológica o las actividades que fomen- tan la observancia y la promoción de este conjunto de derechos). En este sentido, puede verse GIL CELEDONIO, José Antonio: “La Inteligencia artificial aplicada en el sector público: el caso de las Oficinas de Propiedad Industrial y, en particular, el de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.”, Comunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia (2023), nº 99, pp. 77-81; CASADO CERVIÑO, Alberto: “Globalización y propiedad industrial: el escenario emergente”, Comunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia (2008), nº 49, pp. 69-72. 23 Art. 36 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y arts. 26 a 32 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

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