Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
¿Sueñan los inventores con examinadores eléctricos? 231 resultado del examen sustantivo 24 son, sin duda, trámites cualificados (a través de los que la autoridad competente decide directa o indirectamente el fondo del asunto) mediante los que se ejercitan potestades discrecionales, en el sentido del artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el derecho europeo de patentes (al que se adhiere la legislación española en su to- talidad), se considera que una invención es nueva cuando no forma parte del estado de la técnica, concepto que, a su vez, parece definido como “ todo aquello hecho público por medio de una descripción oral o escrita, por el uso o por cualquier otra vía, antes de la fecha de presentación de una solicitud de patente europea ” 25 . Por tanto, el examen para discernir si una invención debería ser conside- rada nueva o no es determinado per comparationem , realizando un ejercicio de comparación entre lo que se describe en las reivindicaciones plasmadas en la solicitud y lo comprendido en el estado de la técnica, que alcanza esencialmente todo, desde principios científicos a reglas técnicas, métodos, conocimientos generales y específicos, etc… 26 . Estas operaciones requieren de tiempo y experiencia, en tanto el estado de la técnica es una vasta cantidad de datos muy diversos. Tal y como establecen las Directrices de Examen de la Oficina Europea de Patentes (EPO, en adelante) en términos muy precisos, para la determinación de la novedad de la invención “ ha de decidirse qué contenido material susceptible de protección ha sido puesto en conocimiento al público mediante cualquier divulgación anterior y, por tanto, forma parte del estado de la técnica. En este contexto, no son solo ejemplos parciales, sino el contenido completo del documento que se considera como ante- rioridad es el que ha de tenerse en cuenta ” 27 . Por consiguiente, ¿no sería útil tener herramientas de IA que, usando su amplia capa- cidad para la explotación de grandes conjuntos de datos, pudiese analizar y comparar un conjunto de reivindicaciones dado contra una base de datos específica, tan grande como sea posible? Nuestra valoración es afirmativa. El uso de este tipo de tecnologías podría ser beneficioso para todas las partes involucradas en este estadio del procedimiento: dado que, como se mencionó anteriormente, las capacidades de procesamiento de información de la herramienta de IA y un algoritmo de comparación específico harían que las búsquedas de anterioridades fuesen más extensas y refinadas, y podrían aportar una base muy sólida para el trabajo posterior del examinador de patentes (o el panel de examen, compuesto por va- 24 Art. 39 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y art. 34 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. 25 Art. 54.2 del Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973. A los efectos del texto, hablaremos del CPE (Convenio de Patentes Europeas). En relación con la fecha de presenta- ción, y para evitar digresiones innecesarias, debe entenderse también la fecha de prioridad puesta de manifiesto por el solicitante, haciendo uso del derecho que le atribuye el artículo 4 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, en su versión enmendada el 28 de septiembre de 1979. 26 FERNÁNDEZ NÓVOA; Carlos, OTERO LASTRES, José Manuel; BOTANA AGRA, Manuel: Manual de la propiedad industrial , 3ª ed., 2017. Marcial Pons; Madrid, pp. 118-120. 27 EUROPEAN PATENT OFFICE, Guidelines for examination . Ed. 2024, Part G, Chapter VI, pp. 801-805. https:// link.epo.org/web/legal/guidelines-epc/en-epc-guidelines-2024-hyperlinked.pdf.
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