Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
234 Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial la patentabilidad en sí, impactaría severamente en el sistema de patentes en su conjunto. Los actuales polos científicos y tecnológicos generan multitud de innovaciones prácticas de naturaleza derivada 34 , que, sin ser consideradas revolucionarias, pero con suficiente actividad inventiva, actualmente generan patentes pero no podrían ser patentadas, de seguirse este cri- terio. Esto minaría un sistema de patentes que, en la actualidad, parece satisfacer de manera adecuada las necesidades de la sociedad gracias a su papel de fomento de la innovación. Dife- rentes autores han hablado de la necesaria reserva de humanidad, esto es, la decisión humana de excluir el uso de la IA de ciertos ámbitos por considerarlo inadecuado, como el caso de las decisiones administrativas resultado del ejercicio de potestades discrecionales 35 . El anterior análisis parece apuntar que, en este caso, nos encontraríamos con uno de esos ejemplos de no idoneidad de una herramienta de IA para una actuación concreta. 4. CONCLUSIONES (Y UN CAVEAT FINAL) Tras la publicación del Plan de Acción en materia de propiedad intelectual e industrial de la Comisión que se mencionó anteriormente, el Parlamento Europeo respondió con la aprobación de una Resolución en la cual puede leerse lo se siguiente: “… se subraya que la IA y sus tecnologías conexas usadas en el procedimiento de concesión o registro de los derechos de propiedad intelectual e industrial no puede ser un sustituto de la revisión humana llevada a cabo caso por caso a fin de asegurar la calidad y la justicia de las decisiones ”. 36 En efecto, el uso de este tipo de herramientas debe poner la visión humana en el centro, de tal modo que otros objetivos públicos como la calidad o la justicia (además de otros) no queden sacrificados en el altar de la eficacia. El derecho de patentes, obviamente, no es una excepción al respecto. No podemos permitirnos no utilizar las muchas ventajas de estas tecnologías, sino que, al contrario, deben estar disponibles para su uso con unos límites claramente orientados: debe encontrarse un equilibrio proporcional entre objetivos igual de meritorios, aunque difíciles de reconciliar, incluyendo siempre los valores de justicia, rendición de cuentas y transparencia 37 . Como se ha apuntado de manera aguda, el debate no puede ser regular o no regular para evitar riesgos, en tanto no regular es un riesgo en sí mismo. 38 34 VAN CAENEGEM, William: Intellectual Property Law and innovation . Cambridge University Press, 2007, pp. 17- 18. 35 PONCE SOLÉ, Juli: “Límites jurídicos de la toma de decisiones discrecionales automatizadas mediante In- teligencia Artificial: Racionalidad, Sabiduría y necesaria reserva jurídica de humanidad en el ámbito digital”, Revista General de Derecho Administrativo (2024), núm. 66.; CERRILLO i MARTÍNEZ, Agustí: opus cit. (2020), p. 25. 36 2021/2007 (INI), European Parliament Resolution of 11 November 2021 on an intellectual property action plan to support the EU’s recovery and resilience . https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0453_EN.html. 37 CALO, Ryan: “Artificial Inteligence Policy: a primer and roadmap”, University of Bologna Law Review (2018) 3 (2), p. 191. 38 KOULU, Riikka, HIRVONEN, Hanne, SANKARI, Suvi, HEIKKINEN, Tatjaan: “Artificial Intelligence and the Law: Can and Should We Regulate AI Systems?”, en: Edward Elgar Handbook on Law and Technology , Edward Elgar, 2023, p. 423.
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