Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial
¿Sueñan los inventores con examinadores eléctricos? 235 Habida cuenta de que los derechos de propiedad intelectual e industrial están protegi- dos bajo el paraguas del artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, así como de la interacción entre estos derechos y otros muy relevantes derechos fundamentales más conocidos, resulta claro que la tecnología debe cumplir un propósito específico: las he- rramientas de IA son instrumentos orientados a la satisfacción de ciertas necesidades y para ayudar a alcanzar las aspiraciones de nuestras sociedades. Por ello, no deberíamos aceptar acríticamente cambios tecnológicos que no podemos manejar en el medio o largo plazo. El enfoque humanista es necesario para tratar este conjunto de tecnologías también en el ám- bito del derecho de la propiedad intelectual e industrial, y, especialmente, en sus relevantes dimensiones prácticas: la decisión humana final no puede ser reemplazada salvo que, bajo una evaluación del riesgo adecuado, se demuestre que este es inexistente. La pretensión del sistema de patentes no es otra que reconciliar la atribución de los derechos de propiedad del inventor con la necesidad pública de impulsar la innovación tecnológica y su distri- bución, un equilibrio delicado que es fácil de erosionar, pero difícil de mantener. Sin un sistema de patentes equilibrado no habría incentivos a la innovación, un escenario en el cual las futuras posibi- lidades de la humanidad se verían dañadas para siempre, ya que no existiría la tutela jurídica que es presupuesto ineludible para que se puedan dedicar a la investigación y a la innovación los adecuados recursos humanos y financieros 39 . No obstante, el elemento positivo de todo análisis prospectivo so- bre potenciales escenarios es que éstos pueden ser evitados, siempre y cuando se tomen las acciones adecuadas. Por ello, la propuesta aquí no es abandonar el uso de las herramientas y sistemas de IA, sino utilizarlas de manera inteligente y con límites. Se han analizado algunos de ellos en el contexto del complejo procedimiento para la concesión de patentes, pieza clave de los modernos sistemas de protección de la propiedad industrial. Es esa la línea pergeñada por el ya mencionado Reglamento sobre Inteligencia Artificial, o la también reciente Convención Marco sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho, del Consejo de Europa. En su libro de 1968, titulado muy sugerentemente “ ¿Sueñan los androides con ovejas eléctri- cas? ” 40 , el escritor Phillip K. Dick expresó lo siguiente: “ Se había preguntado, como casi todos en un momento u otro, por qué precisamente los androides se agitaban impotentes al afrontar el test de medida de la empatía. Era obvio que la empatía sólo se encontraba en la comunidad humana, aunque se podía hallar cierto grado de inteligencia en todas las especies, hasta en los arácnidos. ” En nuestra opinión, es una clara alegoría que ilustra los límites entre las capacidades humanas y las capacidades de cualquier tipo de instrumento al servicio de la humanidad. Como se ha dicho acertadamente, la IA y los humanos adoptan decisiones de forma distinta en el momento actual y esto debería con- ducir a una limitación del uso de estas herramientas de IA, de acuerdo con ya mencionado principio de cautela o precaución 41 , sin olvidar que, en todo caso, la inteligencia más valiosa 39 MASSAGUER FUENTES, José: “La propiedad industrial: balance y perspectivas”, Actas de Derecho Industrial y derecho de la competencia (1998), p. 97. 40 Posteriormente fue rebautizado con el añadido “Blade Runner”, en clara muestra estrategia comercial basada en el rebranding, tras el estreno de la película homónima de Ridley Scott (estrenada en 1982). 41 PONCE SOLÉ, Juli: opus cit. 2024a, p. 176.
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