Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial

La inteligencia artificial y el derecho del trabajo en clave perspectiva de género 27 2.1.Normativa en perspectiva de género a aplicar. En la realidad virtual, la normativa en perspectiva de género no queda excluida. Esto implica que siempre se debe tener presente desde las primeras normas, por esta razón vale la pena recordar su existencia. Así las cosas, no se van a cometer los mismos errores que inicialmente el ordenamiento jurídico cometió con la mujer, dificultándole, por ejemplo, su introducción al mercado laboral. La igualdad de género fue incorporada al derecho internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos al adoptarse por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 2 . En 1979, la Asamblea General aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 3 , una Carta Internacional de Derechos Humanos para las Mujeres. No se puede dejar de mencionar la Plataforma de acción de Beijing de 1995 y su seguimiento 4 . El 2 de julio de 2010, la Asam- blea General de las Naciones Unidas vot ó por unanimidad la creación de un único orga- nismo de la ONU para acelerar el progreso sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer: ONU Mujeres. El empoderamiento de la mujer en el sector del Derecho digital es fundamental en el mundo del trabajo para hacer realidad la visión de la Agenda 2030 para el desarrollo soste- nible de “ No dejar a nadie atrás” y conseguir todos los objetivos de desarrollo sostenible 5 . En es- pecial, se pretende la consecución del objetivo 5 “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas”. Para promover un mundo del trabajo justo, inclusivo y seguro, es esencial, también, el Plan de acción de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) sobre Igual- dad de género 2022-2025, que se vincula con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 6 . En el contexto de la OIT es crucial para poder llegar a conseguir el reto del trabajo decente. En la normativa de la Unión Europea es importante mencionar la Estrategia 2 NU. Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A(III), de 10 de diciembre de 1948. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/ UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf 3 NU. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Aprobado el 18 de diciembre de 1979. En vigor el 3 de septiembre de 1981, disponible en: https://www.ohchr.org/es/instru- ments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women 4 ONU Mujeres. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. 1995, disponible en: https://www.unwomen. org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/CSW/BPA_S_Final_WEB.pdf 5 NU. Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Agenda 2030. Disponible en: https://www.pactomundial.org/que-puedes- hacer-tu/ods/ 6 OIT. “Plan de Acción de la OIT sobre Igualdad de Género 2022-2025” Ginebra 2022. Disponible en: https:// researchrepository.ilo.org/esploro/outputs/report/Plan-de-acci%C3%B3n-de-la-OIT/995264839902676 Vid: Estrategia para la igualdad de género - Comisión Europea (europa.eu)

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