Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial

La inteligencia artificial y el derecho del trabajo en clave perspectiva de género 29 El Reglamento IA se basa en un enfoque centrado en el riesgo, de esta forma clasifica los sistemas de IA en función del riesgo: riesgo inaceptable, alto riesgo, riesgo limitado y riesgo nulo. De alto riesgo son los sistemas de IA de uso en la rama del derecho del trabajo y seguridad social. El motivo es que implican riesgos altos en la salud, seguridad y derechos fun- damentales de las personas, por ejemplo, evaluar la conducta de las personas trabajadoras 13 . Como primer apunte a resaltar en materia de derecho del trabajo y seguridad social es que no se podría entender en el marco normativo europeo el Reglamento de IA sin la Di- rectiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales (en adelante Directiva de Plataformas) 14 , deben ir unidas y de la mano. También es menester poner de relieve el Reglamento General de Protección de datos 15 La Directiva de Plataformas, es una novedad de calado dentro de la rama incipiente del Desarrollo Algorítmico del Trabajo. El objetivo es que, al igual que la Ley Rider en el ordena- miento jurídico español, 16 se pretende garantizar que se cumplan los derechos de las personas trabajadoras en plataformas, regular el uso de algoritmos en el mercado de trabajo y atajar el abuso de la figura del falso autónomo. Es una buena oportunidad para el ordenamiento jurídico español de revisar la Ley Rider. Las plataformas digitales cada vez tienen más peso en nuestra vida diaria, acelerándose su uso desde la pandemia de la COVID-19, a causa del confinamiento y del teletrabajo. Se podrían diferenciar entre plataformas de trabajo on line y plataformas de trabajo i n situ 17 . El sesgo principal de trabajo en estas plataformas es que se repiten los roles de género del pa- triarcado, es decir, en similares términos que ocurrió en los inicios de la introducción de la mujer al mercado de trabajo. 13 GINÉS I FABRELLAS, Anna: “Inteligencia artificial y sesgos” Blog NET21, julio 2024,p. 4 14 Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales. En fecha 11 de marzo de 2024, el Consejo de la Unión Europea confirmó el acuerdo provisional sobre la Directiva relativa al trabajo en plataformas digitales que se había alcanzado el 8 de febrero de 2024, la Presidencia del Consejo y los negociadores del Parlamento Europeo. En fecha 23 de octubre de 2024 se publica la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas. En vigor el 1 de diciembre. Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ ALL/?uri=CELEX: 32024L2831 15 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protec- ción de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. (DOUE de 4 de mayo de 2016) Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32016R0679 16 Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, aprobado por el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. (BOE de 19 de septiembre) Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-15767 17 “ En las plataformas de trabajo online, las personas trabajadoras llevan a cabo a través de internet los trabajados asignados, por ejemplo, servicios de traducción. En las plataformas de trabajo in situ, las personas trabajadoras realizan las tareas en persona, en ubicaciones físicas concretas, como por ejemplo un servicio de taxi o la prestación de cuidados ” Ministerio de Asuntos Econó- micos y Transformación Digital. Perspectiva global sobre las mujeres, el trabajo y las plataformas digitales de trabajo Digital Future Society 2022, pág. 15

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